la seguridad social, el pago de intereses a las cesantías y las primas de servicios: 2025
- samuel gaitan
- 9 jun
- 2 Min. de lectura
🔒 1. Seguridad Social
En Colombia, todo empleador debe afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral, el cual comprende:
Salud (Ley 100 de 1993): Cotización del 12.5% del salario mensual. El empleador paga el 8.5% y el trabajador el 4%.
Pensión: Cotización del 16%. El empleador paga el 12% y el trabajador el 4%.
Riesgos laborales: El empleador cubre el 100% del aporte, que varía entre el 0.522% y el 6.96%, según el nivel de riesgo de la actividad económica.
Caja de Compensación Familiar: 4% del salario, solo a cargo del empleador.
👉 El empleador tiene la obligación legal de afiliar y pagar mensualmente estos aportes, so pena de sanciones e incluso demandas por parte del trabajador.

💰 2. Cesantías e Intereses a las Cesantías
Cesantías: Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado (o proporcional si es menos).
Deben consignarse en un fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año.
Si no se consigna en ese plazo, genera intereses moratorios y puede ser objeto de sanción.
Intereses a las cesantías:
Equivalen al 12% anual sobre el valor de las cesantías causadas, o proporcional al tiempo trabajado.
Se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.
🎁 3. Prima de Servicios
Derecho de todo trabajador vinculado mediante contrato laboral.
Equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado (o proporcional si es menos).
Se paga en dos cuotas al año:
Mitad el 30 de junio
Mitad en los primeros 20 días de diciembre
⚠️ El incumplimiento de este pago también puede generar sanciones, incluyendo el pago de indemnizaciones al trabajador.
🧾 En resumen:
Concepto | Valor aproximado | Responsable | Fecha límite de pago |
Salud | 12.5% del salario | 8.5% empleador, 4% trabajador | Mensual |
Pensión | 16% del salario | 12% empleador, 4% trabajador | Mensual |
Riesgos laborales | 0.522% - 6.96% del salario | Solo empleador | Mensual |
Cesantías | 1 mes de salario por año | Empleador | Hasta 14 de febrero |
Intereses a cesantías | 12% anual sobre cesantías | Empleador | Hasta 31 de enero |
Prima de servicios | 15 días de salario por semestre | Empleador |




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